El proceso de liberalización del ámbito de las comunicaciones ha alcanzado prácticamente su meta, con excepción de los denominados servicios de difusión.
   En general, y siguiendo las previsiones de la normativa europea, la actual regulación de las telecomunicaciones ha supuesto una transformación de la consideración de “servicio público” a favor de la de “interés general”, transfiriendo a la iniciativa privada el derecho a actuar a favor de tal interés general. Consecuencia inmediata de la perdida del carácter publico del sector es que no se hace necesario utilizar como titulo habilitante la concesión administrativa, porque no se cede ya la gestión de un servicio publico, sino que la Administración se limita a reconocer a un determinado operadorsu derecho de acceso al sector de las Telecomunicaciones. Se abre un proceso de autorregulación que facilita el propio mercado.

   La liberalización que en el campo de la provisión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones se viene produciendo a nivel mundial, trae como consecuencia la irrupción en el escenario de multitud de operadores, dado que los avances tecnológicos van posibilitando servicios de naturaleza diferente, con unas definidas ventanas de oportunidad, que son rápidamente sobrepasados por los que vienen a continuación.

   Como recurso natural, el espectro radioeléctrico esta disponible al alance de todos. Actualmente sólo es técnicamente explotable aproximadamente un 2% de dicho recurso (los primeros 60 Ghz.) y están técnicamente disponibles y atribuidos internacionalmente los primeros 300 Ghz. (un 10% del total solamente).

   El criterio actual respecto a la intervención estatal en el sector en los países occidentales de nuestro entorno, es que la gestión del dominio público radioeléctrico debe entenderse como la combinación de los procedimientos administrativos y técnicos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento del mayor numero posible de canales radioeléctricos por las estaciones que se utilicen por los distintos servicios de radiocomunicaciones, sin que se produzcan entre sí interferencias perjudiciales o inadmisibles.

   Entendemos que la capacidad de una sociedad para obtener los máximos beneficios del espectro radioeléctrico depende, en gran medida, de la facilidad con que los usuarios tengan acceso al mismo. Existe un gran número y variedad de servicios de radiocomunicaciones a disposición del público que pueden aumentar el nivel de vida y la prosperidad de la comunidad económica. Las políticas a la accesibilidad al espectro deben ser abiertas y flexiblesa los procedimientos administrativos empleados para autorizar el uso del espectro, han de ser lo suficientemente eficaces como para lograr la coordinación y asignación de las frecuencias solicitadas en un plazo de tiempo razonable. Es preciso garantizar un acceso equitativo al espectro y promover las innovaciones que tiendan a ofrecer el mejor servicio posible.

   La Asociación en este momento tiene encomendado trabajar en todos los frentes posibles, para conseguir una frecuencia para cada socio. Para ello, estamos dispuestos a entregar un estudio técnico serio de todo el espectro radioeléctrico en España. Desestimando las indicaciones de la Dirección General de Telecomunicaciones de que el Dial esta saturado, que no caben más emisoras y que incluso no son negocio las que existen.

   Nuestras pretensiones se amparan en que estamos en un país con economía de libre mercado y que, existiendo espacio en el Dial, debe ampliarse dando cabida a más frecuencias, por el sistema de Autorización Administrativa.

   El derecho a crear medios o instrumentos para el ejercicio de la libertad de información esta reconocido y protegido por el articulo 20.1 a) yd) de la Constitución Española, normas tuteladotas de una libertad fundamental que deben ser interpretadas de conformidad con lo establecido enel articulo 10.1 del Convenio Europeo. El legislador no puede, como reiteradamente le ha indicado la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, diferir “sine die” , más allá de todo tiempo razonable y sin que exista razones que justifiquen la demora, la regulación de una actividad que afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental, porque no es posible confundir reglamentación con prohibición pura y simple. Nuestra Constitución dice que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (Articulo 9.2 C.E).

   Cada sistema de comunicación representa una inversión. Cuando el espectro radioeléctrico se gestiona adecuadamente, los usuarios de las comunicaciones y los proveedores de servicio pueden realizar inversiones financieras y de tiempo, en la seguridad de que sus actividades se llevaran a cabo sin encontrar obstáculos innecesarios. La industria de las comunicaciones y los usuarios de las comunicaciones desarrollaran servicios y adquirirán, equipos sabiendo que los sistemas radioeléctricos llevaran a cabo sus funciones como se pretende.

   Los contenidos actuales de emisión de las cadenas de radiodifusión y televisión, tanto publicas como privadas, están sujetos, en su mayoría, a los condicionamientos económicos, lo que les ha llevado a reducir o abandonar progresivamente la programación local, convirtiéndose muchas de sus emisoras en meros repetidores conectados a los estudios centrales. La oferta generalista no es la única que interesa a los telespectadores y oyentes, por lo que existen muchos sectores cuya demanda se satisface a través de nuestras emisoras locales y provinciales.